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Fallos: 187:104 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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104 FALLOS DE La CONTE SUPREMA quien también solicita la confirmación de la sentencia administrativa en todas sus partes. A fs, 55 el Juzgado dispone a: rir la eausa a prueba por 30 días. A fs. 86, el señor Perando hace algunas manifestaciones referentes a las presentaciones anteriores del doctor Rojas y pide se desglose de los autos, y una represión disciplinaria para su autor, a lo que el Juez dispuso por auto del 7 de junio (66 v.) testar las paletas subrayadas con lápiz rojo del memorial de fs. 46, no haciendo lugar al desglose pedido. De fs. 8 a 114, se arreyan las pruebas producidas por la firma denunciada; de fs. 115 a 169, las producidas por la denunciante y de 170 a 177, las del Procurador Fiscal. A fs. 178 la parte que representa el señor Miranda Gallino solicita que la Seeretaría informe sobre el veneimiento de las mismas y la agregación de las producidas, a lo que el Juzgado ejercitado por el Juez ad-hoc doctor Julio Izaguirre, dispuso que informe el actuario. A fs. 165 aparece un auto del 19 de agosto del corriente año, del Juez titular disponiendo pasen las aetuaciones al subrogante, quien se inhibe a fs. 168 vta. por haber intervenido anterior mente, como consta a fs. 177, por lo enal dal auto del 23 de agosto (fs, 165 vta.) se nombró Juez del-hoc al doctor Julio Izaguirre, quien tomó posesión del cargo a fs. 169 vta. A fs 178 via. el actuario informa que ha vencido el término de prueba y por auto del 21 de setiembre del corriente año, se dispone la agregueión de las pruebas producidas para que las partes puedan instruirse y presentar el escrito sobre si mérito. De fs. 180 a 184 se agrega el memorial presentado por el apelante; de 185 a 189, el que presenta el demmciante y de 19 a 195, la del señor Procurador Fiseal. A fs. 196 el Juez ad-hoc doctor Traguire, solicita que eese sn intervención por estar a cargo de la Defensoría el proveyente y a quien.

conforme con la ley NY 4162, le corresponde detuar en calidad de Juez subrogante, resolviendo así el Juez titular por auto del 25 de noviembre. Llamúndose autos a fs, 195 vta, von lo cual se pasó el expediente a Despacho, quedando en condi ciones de resolver, Y Considerando:

1 Que se acredita en autos que la Sociedad Arrocera Saco, al amparo de la franquicia que coneede el art, 49 de la ley N" 11.281, introdujo por importación N° 32 del 4 de abril del año 1932, materiales de madera y hierro componentes de máquinas y accesorios para la instalación de un molino de yerba mate y por importaciones Nos, 170 del 31 de di

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-104

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