El valor, según la misma ley, se fija por la tasación fiscal más un 20 por ciento que se acuerda por indemnización. Consta por el expediente administrativo agregado (letra V N° 608) que la fijación del valor estimativo se hizo de acuerdo con la norma precedente (Informe de fs. 1 y decreto de fs. 12).
Igualmente consta que el P, E. de la Provincia de Buenos Aires inició In expropiación de este terreno en virtud de la autorización que acuerda la ley de la materia cuando en términos generales establece que están sujetos a expropiación todos los terrenos necesarios para la construcción, ampliación y rectificación de caminos (art. 4, inc. 5 de la Ley General de Expropiación) ; no siendo requisito indispensable que para cada obra pública se diete una ley especial, según lo ha reconocido constantemente la jurisprudencia en casos análogos, sea que se trate de caminos, ferrocarriles n otras obras públicas respecto de las cuales las respectivas leyes orgánicas conceden al P. E. autorizaciones generales (Ley N" 4117, art. 9; Ley N" 1429, art. 4, ine. 5').
Que el ejercicio de la facultad acordada al Juez por el art. 30 de la ley N° 2541, ya citada, no importu negar al expropiado las garantías del art. 17 de la Constitución Nacional, desde que, la fijación del valor de la cosa y la indemnización se hace con efecto provisorio, al solo fin de no entorpecer la realización de la obra pública de carácter urgente, pues que la fijación definitiva se deja a las resultas del juicio de expropiación, o sea la sentencia definitiva que se dicte después de substanciada la causa con todas las garantías de la defensa. Así lo ha resuelto esta Corte Suprema reiteradamente (Fallos: t. 108, pág. 240; t. 117, pág. 198; t.
150, pág. 72 y doctrina del fallo t. 118, púg. 402).
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:61
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