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Fallos: 186:493 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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Que desde luego carece de trascendencia el hecho de que para tal resultado sea necesario el empleo de dos piezas separadas —el "yesquil" y la "tablita Mágica", de los que una, la 2, se regala a los compradores de la otra — porque el conjunto llena el requisito que ha tenido en cuenta a ley — Fallos: 174, 190.

En su mérito y por sus fundamentos, se confirma la sentencia de fs. 72, en lo que ha sido materia de recurso. Hágase saber; devuélvanse al tribunal de su procedencia ; repóngase el papel en el juzgado de origen.

Rosenro Reretro — Luis LiNaRES — B. A. NAzar AxCHORENA — F. Ramos Mesía,
MARTIN IRIGOYEN —Sv svceston— y. PROVINCIA
SAN LUIS
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación del daño.

SENTENCIA: Ejecución.

En materia de daños y perjuicios, el procedimiento de s ejecución de sentencia supone un fallo previo a su iniciación, que no sea meramente declaratorio sino que contenga por lo menos las directivas necesarias para su eumplimiento.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.


OBLIGACIONES DE HACER.
SENTENCIA: Ejecución.

Transcurrido el término fijado en la sentencia para eseriturar "bajo pena de resolverse esta obligación en el pago de pérdidas e intereses" y solicitado por el actor el pago de los mencionados daños y perjuicios, acerea de enya existencia y extensión no media pronunciamiento judieial, no procede aplicar el procedimiento de la ejecución de sentencia sino ordinarizar el juicio.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-493

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