Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 186:492 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, mayo 6 de 1940.

Autos y Vistos: Considerando:

Que es jurisprudencia de esta Corte —Fallos:

t. 185, pág. 12 y 151— la de que las cuestiones propuestas en el escrito en que se interpone el recurso extraordinario, son las únicas sobre que debe versar el pronunciamiento del Tribunal cuando conoce por la vía del art. 14 de la ley N" 48.

Que así el punto a dilucidar en la especie, dados los términos del escrito de fs. 75, es la interpretación que corresponde al art. 97 del T. O. de las leyes de Impuestos Internos a los efectos de establecer si comprende o no, el caso de autos.

Que el texto eitado dice: "Los encendedores a nafta, piedra, mecha o cualquier otra clase que substituya al fósforo, que se vendan hasta $ 5 pagarán $ 3 "7 de impuesto; los que se vendan a mayor precio pagarán $ 6, Este artículo ha sido objeto de varias sentencias del Tribunal que han dejado establecido —pFallos: 170, 95; 174, 190— que no es necesario que los encendedores reproduzcan la llama de los fósforos, para la aplicación del gravamen. Basta que llenen las funciones de éstos, en oportunidades en que su uso es habitual, y de los que es sólo un supuesto, la de dar fuego a cigarrillos —Fallos: 180, 360.

Que esta condición se cumple en el caso de antos, ya que uno de los objetos atribuídos al ""yesquil" es el de encender cocinas o mecheros a nafta o kerosene, —fs. 6— o gas —fs. 11 vta.— cosa que según los volantes agregados a los autos, puede hacerse 10 0 15.000 veces con el dispositivo a que se refiere la causa.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 186:492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-492

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 186 en el número: 492 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos