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Fallos: 186:490 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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viene a solucionar las cuestiones que sobre estos puntos se habían planteado. Y de acuerdo a lo convenido en aquella audiencia, corresponde seguir el criterio de los peritos en mayoría, cuyo dictamen fué aceptado por este Tribunal al fallar definitivamente el pleito del señor Villameva contra Santa Fe, euyos autos están agregados a éstos y del enal resulta que el metro enadrado a pagar puede estimarse en $ 2.45, (peritaje que vorre a fs. 387, ilustrado por el que eorre a fs. 349; sentencia de la Corte Suprema de fs. 401), Que en cuanto 2 los intereses que se reclaman, deben abonarse desde el día en que la Provincia ocupó la Isla Tacurú, como compensación de los frutos de que su dueño fué privado de percibir desde esa fecha, de acuerdo con el espíritu de la ley N" 189 y la jurispru dencia constante de este Tribamal.

En su mérito, se hace lugar a la demanda entablada por doña Hebe María Lastra de Elía y se condenaa la Provincia de Santa Fe a parar, en el término de enarenta días, el valor del lote de tierra de propicdad de aquélla en la Isla Tacurú, a enyo efecto se harú previamente una liquidación ajustándose a las conelnsiones de los considerandos precedentes. El interés será el que cobra el Banco de la Nación Argentina en los préstamos o descuentos ordinarios. Con más las costas del juicio.

Notifíquese, repóngase el papel y en si oportunidad archívese, Rosento REPEttO — ANTONIO Sa
GARNA — Luis Linares — B.

A. Nazar ANCHOBNENA.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-490

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