desistió de la expropiación el 8 de marzo de 1910, y así se dieron por concluídas estas actuaciones. (Expediente l. 189, fs. 58, agregado como prueba).
d) Que el 19 de octubre de 1910 el señor Lastra inicia un juicio contra el Gobierno de Santa Fe, por división de condominio sobre la isla Tacurú. (Expediente agregado L., N°? 38). Contestada la demanda, el actor desiste del juicio y su desistimiento es aceptado por auto del 24 de agosto de 1911 (fs, 28 vta.).
e) Que el 8 de junio de 1912 falleció Lastra y en su sucesión se adjudicó el terreno de que se trata, en la hijuela de sn hija legítima doña Hebe María Lastra, según consta del testimonio que corre de fs. 37 a 39 vta.
Dicha hijuela fué protocolizada en Santa Fe e inscripta en el Registro en el año 1922, ) Consta por la partida de nacimiento de fs. 11, que doña Hebe María Lastra nació el 20 de junio de 1911, de lo cual se deduce que a la muerte de su padre tenía un año y días de edad y que llegó a la de veintidós años en 20 de junio de 1933, Que siendo la excepción opuesta en el escrito de fs. 154, la de prescripción liberatoria contra la acción personal que pudiera tener la actora para pedir la indemnización (art. 4023 del Código Civil), por sólo el silencio o inacción de la acreedora se ha consumado, se dice, en el transcurso de diez años entre presentes y veinte entre ausentes (art. 4017). En el supuesto que pdiera aplicarse al caso esa prescripción y tomando como punto de partida la fecha en que el Gobierno entró en posesión de la isla —18 de octubre de 1904— en lo que la demandada coincide (escrito de fs. 154) el término para prescribir habría corrido desde entonces hasta que el antecesor de la actora se presentó promoviendo la cuestión de competencia, 30 de noviembre
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1940, CSJN Fallos: 186:484
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-484
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 186 en el número: 484 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos