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Fallos: 186:480 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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que hizo don Francisco Aicardi al Gobierno de Santa Fe, el 28 de diciembre de 1885, de la citada isla. Luego la venta que éste hizo a don Ignacio C. Risso, de la misma, el 16 de enero de 1888. Después la venta que el mismo realizó a don José KR. Lastra, de 10.000 varas cuadradas sobre la nombrada isla, en agosto 6 del mismo año. (Las escrituras respectivas, dice, están agregadas al juicio seguido por don Benito Villanueva contra Santa Fe, ante esta Corte). Por último, el testimonio de la hijuela de la actora en la sucesión de su padre, que debidamente antenticada presenta y en la cual se le adjudicaron las 10.000 varas cuadradas de referencia. (Testimonios de fs, 37, 95, 101 y 86).

Que como la isla fuera ocupada y el depósito fuera insuficiente para pagar la propiedad, uno de los dueños, doctor Benito Villanueva, entre otros, se presentó demandando al Gobierno por la indemnización y obtuvo sentencia favorable el 22 de octubre de 1908, según la cual se le mandó abonar $ 2.45 "7, por metro cuadrado. Que su representada se encuentra en las mismas condiciones, Que la, provincia pretende que la tierra pública que ella vendió reconoce la carga del art. 7 de la ley de tierras, según la cual el adquirente debe ceder gratuitamente las tierras necesarias para exminos y vías férreas que en adelante se establecieran y que en este — enso se encontrarían los terrenos ocupados de su mandante. Que esta pretensión es inadmisible, tratándose de terrenos tomados para las instalaciones de un puerto que pueden abarcar toda la superficie de la propiedad enajenada y, en tal caso, resultaría el Estado volviendo a tomar el uso y goce exclusivo y gratuito de un fundo que él mismo vendió, lo que equivaldría a un despojo y lo haría pasible de inconstitucionalidad. Que

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-480

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