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Fallos: 186:483 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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Que corresponde examinar primeramente la excepción perentoria de preseripción.

Que respecto de ella se han probado en los autos los siguientes hechos: .

a) Que don José R. Lastra, antecesor de la actora, compró a don Ignacio C. Risso una extensión de 10.000 varas cuadradas en la Isla Taeurú el 6 de agosto de 1888. Que éste, a su vez, había comprado a don Francisco Aicardi dicha isla el 16 de enero de 1888.

Que Aicardi, por último, la compró en subasta pública al Gobierno de Santa Fe el 28 de diciembre de 1885. Y que al fallecimiento de don José R. Lastra, le sucedió en el dominio de aquella suerte de tierras su hija legítima doña Hebe María Lastra, la demandante. (Véase las respectivas escrituras públicas que corren en los antos, citadas por la actora. Testimonios de fs. 37, SG, 95 y 101).

b) Que, en cumplimiento de la ley nacional número 4269 y provincial N° 1183, la Provincia de Santa Fe debía adquirir una gran parte de la isla nombrada para la instalación del puerto del mismo nombre, de acuerdo con el proyecto de obra y planos de la empresa constructora. Que, en consecuencia, y considerando ya hecha la adquisición, dictó el deereto del 18 de octubre de 1904, mandando entregar a la empresa dichos terrenos (deereto de fs. 55).

e) Que antes de este deereto y para realizar la adquisición, el Gobierno de Santa Fe inició un juicio de expropiación ante los tribunales ordinarios. Que contra este procedimiento promovió don José R. La ra contienda de competencia el 30 de noviembre de 1.94, ante esta Corte Suprema, la cual se resolvió favorablemente al presentante en sentencia de noviembre 26 de 1908. Con este motivo, el apoderado de la provincia

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-483

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