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Fallos: 186:481 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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los caminos y vías férreas a que se refiere la ley son, sin duda, los que cortan o pasan por la propiedad, sin ocuparla por entero. Por todo ello corresponde que la provincia pague la totalidad dela tierra, o sean 7499,56 metros cuadrados, al precio que fijen árbitros o que disponga este Tribunal. Que funda la acción en el art. 2511 del Código Civil, en virtud del cual la indemnización no solamente debe comprender el valor real de la tierra, sino el perjuicio directo proveniente de su privación, representado en este caso por los intereses corridos desde la desposesión que tuvo lugar en octubre de 1904 (expediente citado Villanueva v. Santa Fe) hasta la fecha, con más las costas del juicio. Hace constar, además, que su derecho no está preseripto, porque su mandante fué menor de edad hasta el 30 de junio , de 1933 (at, 4023).

A fs. 19 vía. se da por acreditado el fuero por haber justificado la demandante tener su domicilio en esta Capital.

A fs. 28 se presenta el doctor Miguel M. Padilla, por la Provincia de Santa Fe, contestando la demanda y dice: Que la isla Tacurú tenía una superficie de 567.112 metros cuadrados y fué vendida el año 1885 a don Francisco Aieardi. Que éste la enajenó después a don Ignacio €. Risso y, a su vez, el mismo a varias personas. Que en 1904 —a la époea de los estudios del puerto— la superficie quedó reducida por la acción de las aguas a 533.538.8545 metros cuadrados. De esta extensión debe deducirse 46.102.4510 metros cuadrados que corresponden a una fracción que, por quedar al Este del Canal de Derivación, no debía expropiarse.

Quedan 487.436.4035 metros cuadrados, de los cuales hay que deducir todavía 52.321.5300 metros cuadrados por caminos, calzadas y vías fórreas. Así la superficie

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-481

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