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Fallos: 186:482 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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a expropiar quedaría reducida a 435.114 metros cuadrados. Que según constancias que oportunamente aportará, la Provincia adquirió una superficie mayor que esa y la pagó. Que, por lo tanto, ella no t' :ne porqué adquirir más terrenos. Que es posible que el antecesor de la demandante haya vendido a terceros fracciones del lote a que ella se refiere, quienes habrán cobrado su parte, ya que las indemnizaciones se han ido cobrando por los diferentes dueños con largos in tervalos y tal vez las ventas se han hecho sin hacerse el correspondiente descargo en los títulos, lo cual ha de resultar de la prueba que se produzca. Que subsidiariamente hace presente que la venta hecha por el Gobierno de la isla Tacurú se hizo con los derechos, prerrogatiras y obligaciones que como tal (como dueño) le corres ponden por las leyes. Que la ley N° 1065, año 1884, establece la obligación de "dejar gratuitamente libre el terreno necesario para vías férreas y eaminos públicos".

Que la distinción que pretende hacer la contraria es arbitraria desde que la ley no distingue. Que no puede decir que hay despojo porque una parte del terreno se hayan ocupado econ vías férreas, desde que ello se hace en virtud de la eláusula de una convención libremente aceptada por ella misma. Pide finalmente que se reehace la demanda, con costas.

A fs. 40 vta. se abre la eausa a prueba, Se produee por ambas partes y se certifica a fs. 141. Luego se deelara, por vencimiento del término, decaído el derecho para alegar a la parte demandada (fs, 152). La netora presenta su alegato y a fs. 172 se oye al señor Procurador General. A fs. 154 la parte demandada opuso la preseripción y de su escrito se corrió traslado a la contraparte.

Y Considerando:

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-482

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