DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Doña Hebe María Lastra de Elía demanda ante V.
E. a la Provineia de Santa Fe por expropiación e indemnización con respecto a una fracción de terreno destinada por leyes nacional y provincial para el Puerto de Santa Fe. Acreditada la distinta vecindad de las partes V. E. declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho, que el conocimiento de la causa correspondía a la Corte Suprema en instancia originaria (fs. 19 vta.).
La Provincia no ha objetado tal jurisdicción; ni de lo actuado posteriormente hasta la providencia de fs. 163 vía. previa al llamamiento de autos para dietar sentencia, aparece fundamento alguno que induzca a modifiear aquella resolución de V. E., ya adoptada, por lo demás por la Corte Suprema al resolver enusas similares agregadas por cuerda floja (Lastra J. E. v. Prov.
de Santa Fe sobre competencia Letra L. N' 189, año 1904; fs. 20 y Villanueva el Dr. Benito v. la misma provincia sobre expropiación e indemnización, Letra V.
N° 115, año 1904; fs. 55).
No obstante los reparos que tengo formulados, V.
E. ha resuelto también que la expropiación en su etapa última judicial, constituye una causa civil de las que el tribunal puede conocer originariamente si se llenan los demás requisitos exigidos por el art. 1" ine. 1" de la ley N° 48 —( 178:65 ). .
Dejando, pues, a salvo mi opinión, correspondería que V. E. ejercitando la jurisdicción referida, resuelva el fondo del litigio el que, por su materia, resulta ajeno a mi dictamen. Buenos Aires, octubre 26 de 1939. — Juan Alvarez.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:478
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