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Fallos: 178:65 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Al establecer el plazo de 180 días en el art. 11 del decreto reglamentario de la ley N" 11.281, el P. E.

ha procedido dentro de los límites de sus faeultades Peelamentarias, Juicio: Taffin y Cia v. la Nación, sobre cobro de pesos, Coso: Resulta del siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 9 de 1937, Y Vistos: El recurso extraordinario de Alberto Laffin y Cía. contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que desestimó la demanda te aquéllos contra la Nación sobre devolución de sumas pagadas en coneepto de derechos aduaneros; y Considerando :

En 24 de enero de 1929, Laffin y Cía. se presentaron al administrador de la Aduana de la Capital, manifestando la introducción por despacho directo N? 16.670, de dos cajones conteniendo 390 kilos de ehapas de cobre perforado para las centrífugas del Inge.

nio San Pablo, de fabricación de azúcar y agregaban textualmente: "Solicitamos del Sr. Administrador que de conformidad con lo dispuesto en la ley N" 11.281 y su Decreto Reglamentario nos permita firmar una letra en enución por los derechos de importación por el término de 180 días durante cuyo plazo se realizará la comprobación del destino dado a los citados materiales en el referido Ingenio"; a lo que se proveyó de conformidad atentas las franquicias del art. 4° de la ley N" 11.281 y disposiciones complementarias (fs, 1 exp.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-65

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