1 Elartíenlo 60, inciso e) del Titulo 11, "Cuadros y Ascensos" de la ley 9675 dice que °°Los oficiales no ascendidos podrán solicitar destinos en los puestos de empleados militares o civiles de la Administración Nacional y los años de servicios que presten en este carácter se computarán hasta llegar al máximum de pensión o al límite de edad para el retiro obligatorio"; y en virtud de ese preeepto, interpretado en 1922 por el Poder Ejecutivo en el sentido de comprender toda clase de servicios nacionales, se acordó por deereto de jn lio 11 de 1930 (Anexo del Boletín Militar No 8538, página 19, fojas 54 del expediente administrativo agregado) aumentar la pensión de la viuda e hijos de Comas de conformidad con los servicios prestados como Gobernador de Formosa y Dircetor del Archivo General de la Nación.
2 En 11 de junio de 1938, el Poder Ejecntivo, fundándose en que el cómputo de servicios civiles de Comas "contrariaba lo preseripto por la Ley de Cuadros y Ascensos N° 9675", dejó sin efecto el deereto de 11 de julio de 1930 que favorecía a los herederos de Comas eon el cónputo suplementario de servicios eiviles (fs. 97 del expediente administrativo agregado).
3 Las sentencias de primera y segunda instancia —fs. 18 y fs. 26 respectivamente— hacen lugar a la demanda de la viuda e hijos del Teniente Coronel Comas, invocando la constante jurisprudencia de esta Corte desde el enso Carman de Cantón, Barreto y otros contra el Gobierno de la Nación, en los que se deelaró la estabilidad, con valor de cosa juzgada, de las resoluciones del Poder Ejecutivo en que éste procedió en virtud de facultades regladas por ley, reconociendo o Jenegando derechos alegados por los particulares y tramitados regularmente ante la Administración.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:455
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