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Fallos: 186:405 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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Presidencia de la Caja había resuelto en virtud de lo dispuesto en el art. 9, ine, 8", de la ley 4349, suspender el pago de la jubilación como medida preventiva. Manifiesta que como la demandada reeurriera a esa resolución para ante el Ministerio de Hacienda, se dietó un deereto en mayo 27 de 1936 no haciendo lugar a la reconsideración pedida. Acompaña el expediente administrativo N° 586-602 del año 1930, en donde constan todos los extremos alegados, 2) Corrido traslado, lo evacúa a fs. 11 la demandada por derecho propio, solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas y el progreso de la reconvención que interpone por la entrega de sus haberes jubilatorios que le fueran "impropiamente retenidos", como así también por los descuentos que se le practicaron en sus sueldos como maestra de labores. Reconoce los heehos expuestos por la actora, pero deja constancia de que renunció no bien conoció la ineompatibilidad que la afectaba, ya que antes de ocurrir ésto ella ereía en la no existencia de la misma y el propio letrado de la Caja dictaminó en este sentido. Admite que debe reintegrar, pero no con intereses capitalizados ya que pereibió de buena fe los haberes y ya que los mismos no están autorizados por la ley 449, ni es posible dar efeeto retroactivo a la aplicación del art. 51 del Decreto Reglamentario de la ley 11.923; por lo demás la reintegración ha de efectuarse de acuerdo a los porcentajes que fija la ley N° 9511, Funda la recc.. vención en la eireunstancia de que la Caja no pudo sin mandato judicial retener por su sola cuenta el pago de los haberes jubilatorios, por lo cual los debe abonar con más sus intereses, lo mismo que los desenentos que sin enusa efectuara, ya que la demandada se había jubilado con anterioridad, 4) Que a fs. 15 contesta la reconvención el representante de la Caja manteniendo todos los puntos de vista expuestos en la demanda, y dejando constancia de que en cuanto a los descuentos efectuados sobre el sueldo que percibía la demandada, por ser cosa inherente al desempeño del cargo, no es posible acceder a la devolución, 4) Declarada la cuestión de puro derecho a fs. 19 vía.

y evacuando el nuevo traslado corrido, dietóse la providencia de antos para definitiva a fs. 26 y Considerando :

1) En cuanto a la demanda, que estando conforme la actora en reintegrar lo percibido en contravención a lo dis

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-405

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