Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 186:404 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

JURILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Suspensión de los beneficios, La Caja de Jubilaciones de Empleados Civiles tiene faeultad para suspender el pago de los haberes jubilatorios, al afiliado que desempeñe un empleo rentado ineompatible con el goce de aquel beneficio, hasta el dia en que cese en sus funciones pero no más allá de esa fecha.

COMPENSACIÓN.
La Caja de Jubilaciones de Empleados Civiles no tiene facultades para compensar los haberes jubilatorios que sin derecho ha retenido a un afiliado, con las snmas que ste debe restituirle por haberlas cobrado indebidamente.

JURILACIÓN DE EMPLEADOS NACIONALES: Devolución de aportes.

El afiliado a la Caja de Jubilaciones de Empleados Civiles que desempeñó un empleo rentado incompatible eon la jubilación, cobrando simultáneamente los haberes de uno y otro, no tiene derecho para exigir a la Caja la devolución de los descuentos que efectuó como aportes por su empleo, mientras no reintegre a aquélla los haberes jubilatorios indebidamente cobrados.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, abril 18 de 1939.

Y Vistos: Estos autos caratulados "Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles contra Barabino Martínez Estebina sobre restitución de pesos", de cuyo estudio resulta:

1) Que a fs. 1 se presenta el señor Oddo Martelli, por la actora, demandando por restitución de la suma de $ 23,545.18 más sus intereses y costas. Funda la aeción en la eireunstancia de que la demandada, luego de haber obtenido una jubilación ordinaria en fecha 6 de octubre de 1922, con un haber de $ 15390, continuó prestando servicios. Transeribe la resolución de la Junta Administrativa de la Caja dietada en fecha 20 de julio de 1933, por la enal se declaró la incompatibilidad entre el goce de la jubilación y el desempeño del cargo de profesora y ordena formular cargo en concepto de jubilaciones indebidamente percibidas. Con anterioridad Ja

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 186:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-404

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 186 en el número: 404 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos