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Fallos: 186:309 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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SENTENCIA DE 1' INSTANCIA
Buenos Aires, julio 10 de 1939.

Y Vistos: Para resolver la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta a fs, 46, oída la actora a fs. 51 y el señor Agente Fiscal a fs, "= Y Considerando :

La actora ha iniciado este juicio por repetición de lo pagado en el ejecutivo que le siguieran las Obras Sanitarias de la Nación por cobro de impuestos que considera que no son equitativos y, por consiguiente, violatorios del principio consagrado por el art, 29 de la Constitución Nacional, solicitando por ello se deelare la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 11.744, y por ende, se haga lugar a la repetición reclamada.

La demandada considera que es la justicia federal la que debe intervenir en estos autos pues se pone en tela de juicio la constitucionalidad de un gravamen.

La Suprema Corte tiene reiteradamente resuelto que cuando se trata de impuestos establecidos sólo para la Capital Federal, su reclamo judicial es de la competencia de la justicia ordinaria. Su fallo in re: " Acción Católica e. Fisco Nacional", es particularmente ilustrativo al respecto.

Y como es también reiterada jurisprudencia del alto Tribunal que la acción de repetición debe radicarse en la jurisdicción del jvicio ejecutivo originario, decidido como está expre por la misma Corte que la ley 8889 de organización de las Obras Sanitarias es de carácter loeal (C. S., t. 69, púg. 9: t. 117, pág. 162; t. 130, pág 323) querría decir que la ejecución originaria de las Obras Sanitarias contra la sucesión Udaondo fué bien radicada ante la justicia ordinaria y por consiguiente, la misma justicia sería la competente para entender en esta demanda de repetición de lo pagado en aquel juicio de apremio, Pero aquí se da la especial cireunstaneia de que la repetición se funda exclusivamente en una imputación de inconstitucionalidad hecha al artículo de la ley N" 11,744 (eomplementaria de la 8889) en virtud del cual se cobró el impuesto en cuestión. Y la Suprema Corte ha resuelto que "la acción de repetición corresponde a la justicia federal cuando ella tiende a obtener la declaración de que el impuesto es violato

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-309

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