de Tza. Su silencio puede haber sido motiv.do por un justo temor y su presencia en la chacra, que es su domicilio, no puede interpretarse como destinada a facilitar el delito. Basta la posibilidad de que así sea para fundar la absolución.
Por estos fundamentos, no ha lugar a la nulidad deducida y se reforma la sentencia apelada de fs. 508 en cuanto a Habid Mohamed Abbas o Jabil Haves a) "El Cura", a quien se condena a sufrir la pena de prisión perpetua, aceesorias de ley y al pago de las costas, y se la revoca respecto de Sleiman Issa o Salomón Iza, a quien se absuelve. Notifíquese, líbrese orden de libertad del absuelto y devuélvanse, debiendo hacerse oportunamente las comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia.
Ronenro Reretro — ANTONIO SacarNa — Luis LINARES — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía.
ALBERTO IL FUNES
ENROLAMIENTO.
No es infractor a la ley N° 11.386 quien presentó ante el Distrito Militar respectivo, dentro del plazo fijado en el art. 2 de aquélla, la información sumaria tendiente a determinar la fecha de su nacimiento y otros datos personales, aún cuando por habérsela devuelto después las autoridades militares a los efectos de su ampliación, haya vencido el plazo mencionado antes de que la presentara nuevamente, .
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:306
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