ante uno de sus jueces por el Fisco, tal jurisdieción ha podido implícitamente establecerse para el juicio ordinario de repetición que fluye de aquél con arreglo a las leyes procesales en vigor".
En su mérito, los fundamentos concordantes del dictamen del señor Procurador General y los de la vista del señor Fiscal de la Cámara Civil Segunda, se declara que es competente para conocer en la demanda ordinaria el Juez del orden local que entiende en la causa, confirmándose por consiguiente la resolución de fs. 73 en la parte que ha podido ser materia del recurso.
Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen, donde se repondrá el papel.
Ronerto RererTo — AxtoNnIO Sacanxa — Luis LINARES — B. A. Nazar ANCHORENA F. Ramos Mesía.
Cía. DE SEGUROS "LA PREVISORA" v. OBRAS
SANITARIAS DE LA NACION
JURISDICCIÓN: Fuero federal. Por la materia. Constitución, leyes nacionales y tratados.
La justicia federal es competente por razón de la materia para conocer en la demanda sobre repetición de lo pagado voluntariomente en concepto de un impuesto impugnado como inconstitucional.
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales. Efectos de la declaración de inconstitucionalidad.
PAGO: Pago indebido.
La devolución de lo pagado es nn efecto necesario de la declaración de inconstitucionalidad del gravamen.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:314
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