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Fallos: 186:305 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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a descansar y reanudaron el trabajo al día siguiente.

Que por lo tanto sólo puede darse por probado que Iza supo que Abbas pensaba darle muerte esa noche a Elías, guardó silencio, oyó ruidos, nada hizo para impedir el hecho y consumido se asomó de su pieza viendo conducir el cadáver.

Que esta actitud, todo lo reprobable y sospechosa que se quiera, no importa una participación moral en el delito, ni en grado de complicidad. El Código —art.

46— requiere cooperación y esta cooperación moral sólo podría resultar si la actitud de Iza hubiera sido adoptad: con el propósito de reforzar la resolución de Abbas o de facilitar la realización de sus fines. El afirma, sin embargo, que le dijo a Abbas que no hiciera esa barbaridad y que cuando se asomó de su pieza —-+ trancó la puerta y se acostó nuevamente temeroso de «er también ultimado. Sería un caso de complicidad negativa —Canrana, Parte General, t. T, 1? '464— pero éste dice: "No existiendo conenrso de acción, la parti" cipación fundada sobre el mero concurso moral no " puede radicarse sino sobre un acto positivo y efi" ciente de la voluntad que se adhiere al delito". Y más adelante trae estas palabras que parecen escritas para el caso: "...y así de suposición en suposición se atribuye a una voluntad perversa lo que puede ser "° el efecto o del pudor o del temor del propio peligro ete....". Respecto de la presencia en el lugar dice también Carrana —n° 469— "La mera presencia, aun"que acto negativo, asume el carácter de complicidad (correitá) cuando tal presencia reúne las dos condi ciones de haber sido eficiente, y de haber sido adop"° tada para facilitar la ejecución".

Que de acuerdo con la regla del art. 13 del Código de procedimientos, ya citada, así debe juzgarse el caso

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-305

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