DICTAMEN DEL Procunanor CENERAL
Suprema Corte:
El incidente sobre jurisdieción ha quedado resuelto en esta enusa —Es, 73— de nenerdo a la doctrina de V.
E. (178: +45; 181:108 ); declarando la incompetencia de la justicia federal.
Dejando a salvo mi opinión expresada en dichas entisas, correspondería, de acuerdo a la aludida doctrina declarar que el conocimiento de la demanda compete a la justicia ordinaria de la Capital Federal; máxime tratándose de la repetición de impuestos de enrúeter local como lo son los de Obras Sanitarias de la Nación enando uctúa ésta en el territorio de dicha Capital, también según la doctrina de V. E. Buenos Aires, diciembre 11 de 1939, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 17 de 1940.
Autos y Vistos: Considerando :
Que según resulta del examen de los autos, se reelama de las Obras Sanitarias de la Nación la devolución de impuestos acerca de enyo pago promedio un juicio de apremio tramitado ante la justicia orc naria de la Capital de la República.
Que con tal antecedente es de estricta aplieación al caso la sentencia pronunciada por esta Corte con fecha 14 de junio de 1939 y registrada en el t. 184, pág.
59, donde se expresó que "habiendo tramitado ante la justicia local de la capital el juicio de apremio iniciado
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:313
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