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Fallos: 186:304 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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Cantero, pero afirma que él no fué a casa de Elías, ni estuvo presente cuando lo mataron y, por último, a fs.

336 relata dónde estuvo la noche del hecho y dice que se confesó autor por los castigos y amenazas del instructor. Cantero —fs. 95— confiesa haber dado muerte a Elías en unión de Abbas y con la presencia de Iza y Muñoz; a fs. 139, ya ante el Juez, se rectifica y niega su participación y a fs. 324 insiste en su negativa afirmando que fué castigado y obligado a declarar.

Que de estas afirmaciones nada queda en pie que pueda ser invocado contra Iza. Es cierto que el homieidio no ha podido ser cometido por un solo autor, por la diversidad de heridas y el traslado del cadáver hasta el lugar donde fué enterrado, pero sí es indudable que uno de los antores materiales fué Abbas, no puede afirmarse si fué ayudado por los otros tres sindicados o por uno de ellos, y en este caso por cuál. Lo curioso es que Muñoz y Cantero, que confesaron su participación ante el instruetor, aunque la rectificaron después, han sido absueltos y viene condenado Iza que ha negado reiteradamente. La situación de éste en el proceso no es más clara que la de los otros dos, absueltos, que al imputarle a Iza haber presenciado el homicidio, pero sin imputarle participación material, confesaban la suya. La coartada intentada por Cantero y Muñoz no aparece tan claramente probada: los testigos que han declarado, contestando a un interrogatorio sugestivo, que el 8 de diciembre de 1935 los vieron en la chacra de Gentile no dan una razón satisfactoria de cómo recuerdan con tanta precisión un hecho tan banal en septiembre de 1937. Por otra parte no se ha probado la imposibilidad material de que ambos pudiesen haber ido al lugar del hecho, cometido éste y regresado en el intervalo entre la hora en que los peones se retiraron

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-304

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