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Fallos: 186:252 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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tado provincial, desde el Gobernador hasta el más modesto empleado, indudablemente repereute en daño del servicio público que se paga con ellos. Cuando se grava con el mismo impuesto a las empresas de transporte, de construcción o a las fábricas que suministran los materiales, indudablemente se encarecen, en cierta medida, todas las obras que ee realizan, inclusive las del estado provincial o de sus dependencias, Y si por estos motivos se pudiera impugnar de inconstitucionalidad el impuesto, diciendo que perturba o encarece los servicios públicos provinciales, no quedarían fuentes de renta libres en que pudiera hacerse efectivo este recurso creado con carácter general y por imperio de una necesidad ineludible.

Que no puede aceptarse que esta ley, que vino con un llamado al patriotismo de todos los argentinos, en hora bien grave para el crédito del país, y que por lo mismo debía ser comprensiva de todas las situaciones personales que gozaran de cierta holgura pecuniaria, tenga que hacer una excepción a favor de determinado grupo de capitalistas afortunados que colocaron su dihero en estos títulos percibiendo cómodamente buenos dividendos o intereses, mientras los hombres de la in dustria y del comercio + todo el país se debaten penosamente y afrontan los riesgos propios de una época esencialmente instable de los negocios, para hacer ganancias, si las obtienen, casi nunen superiores a aquéllos. Nunca más oportuno que en este caso el recuerdo de un principio de interpretación aplicado alguna vez por esta Corte Suprema cuando dijo: "Tratándose de otorgar o reconocer un beneficio, una prerrogativa, hasta cierto punto un privilegio, el criterio de interpretación debe ser restrictivo, ajustándose a lo literal y expreso del texto legal aplicable" (tomo 150, púg.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-252

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