19). Viene bien, igualmente, el recuerdo de las palabras que al respecto pronunció el miembro informante de la Comisión, Dr. Pinedo, cuando se sancionó en la Cúmara de Diputados la disposición de la ley N° 11.757 que se impugna, al decir: "El Banco Hipotecario Nacional y el Banco de la Provincia siguen exentos de impuestos, pero los particulares tenedores de papeles emitidos por esas entidades, pagan el impuesto, como lo paga cualquier otro tenedor de un papel de renta".
Por estas palabras se ve claramente que ni la Comisión ni el él entendían que se gravaba al Banco cuando se cobraba el impuesto al tenedor del título.
Que se exagera' la nota cuando, refiriéndose a la repercusión del impuesto, se dice que puede perturbar el funcionamiento del Baneo, Por el hecho de que sus acciones y bonos bajen algunos puntos en su cotización, el Banco no va a dejar de seguir su marcha normal y hasta próspera. La realidad, que es siempre más convincente que las palabras, así lo demuestra con la experiencia ya hecha durante el tiempo corrido desde que se ha aplicado el impuesto: sus bonos exceden de la par y sus acciones mucho más. .
Que esta Corte, refiriéndose a las facultades impositivas de las provincias con respecto a una institución nacional, hizo esta declaración: °Que la exoneración de impuestos provinciales acordada al Banco Nacional por el art. 25 de la ley de noviembre 5 de 1872, en su carácter de disposición excepcional, debe ser interpretada estrictamente y aplicarse tan sólo, en su consecuencia a las contribuciones locales que por gravitar sobre las operaciones propias del Banco, se traduzcan en trabas a los mismos, enervando la acción de una institución nacional creada para fines de utilidad general" (tomo 95, púg. 9; concuerda con la del
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:253
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