Sería realmente inusitado vedarle al Banco actor la posibilidad de demostrar al fisco su derecho para no cumplir con la obligación de retener en razón del privilegio que aduce, evitando así las sanciones peeimiarias que la ley le impone direetamente, Que los juieios ejeentivos deducidos contra el Baneo de la Provincia por la Direeción del Impuesto a los Réditos, de que instrnyen los expedientes agregados, por el cobro del tributo y de la multa, son la mejor prueba de la existencia de la personería del Banco para estar en juicio, desde que si o la tuviera para demandar tam poco la tendría para ser demandado, Que la circunstancia de que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires no intervenga directamente en esta causa carece de siguifieado procesal. Desde luego, porque el Banco de la Provincia tiene personería para estar en juicio con arreglo a sus estatutos y, también, porque la calidad de agente de retención le está atribuida por la ley exclusivamente a él. Por lo demás, consta del expediente agregado 1" 11 que aquel gobierno inició ante el de la Nación, una gestión administrativa con el fin de representarle la existencia en favor del Baneo actor, de privilegios y exenciones Fisenles emeryentes de antecedentes históricos y constitucionales, la que fué resuelta desfavorablemente por decreto del P. E. de 1° de octubre de 194, La Provincia de Buenos Aires comparte, pues, en absoluto, el punto de vista del actor, al enal considera su Banco de estado, según expresamente lo dice en la antedieha gestión.
Que para contestar a la pregunta b), conviene reeordar los antecedentes de la creación y desenvolvimiento del Banco de la Provincia, Su origen se remonta a la ley del 25 de diciembre de 1853 autorizando a la Casa de Moneda a recibir depósi
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:246
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