hierno Federal en enlidad de huésped hasta que se pro«dujeron los acontecimientos de 1880, que determinaron la solución insistentemente buseada.
Vino la ley de eapitalización, 1" 1029, en septiembre 21 de 1880, cuya eláusula 3 dice: °° El Banco de la Provincia, el Hipotecario y el Monte Pío permanecerán bajo la dirección y propiedad de la Provincia sin alteración de los derechos que a ésta corresponden" (se ve que a estas instituciones se referían las reservas del paeto del 11 de noviembre).
Bajo el amparo de este privilegio, ha vivido el Baneo de la Provincia, instalado en la Capital de la República, pero gobernado y legislado por el Gobierno de Buenos Aires, como si hubiera subsistido dentro de su propio territorio.
En 1906, bajo el Gobierno de Ugarte, MTué reorganizado y vonvertido en un Baneo mixto, con la incorporación a su seno del Banco Hispano Americano y la suscripción de una parte de sus acciones por capitales :
particulares. Pero conservó siempre su enráeter de Baneo de Estado, tanto por las reservas expresas que hizo de sus derechos y privilegios (contrato aprobado por ley 1" 2980), cuanto por las funciones de que fué investido por su nueva carta. Contimó siendo el úrgano oficial de las operaciones financieras del Estado, la Caja de su tesoro, el haneo de depósitos y desenentos de antes, además de una sección hipoteenria que se ereó, y por último su Presidente y parte de su Direetorio era nombrado por el Gobierno. No se podría, pues, considerar al Baneo así reorganizado sino con el carácter de Baneo de Estado, el cual no se pierde por el aporte del capital privado, como no lo perdió el Baneo Nacional ereado por mandato del art. 67 ine, 5 de
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:248
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