la Constitución, euando, para fundarlo, se recurrió al concurso del capital individual (Fallos: tomo 18 pág. 162 ).
En virtud de estos antecedentes ¿cuál es el privilegio particular que puede invocar el Banco de la Provincia? No es otro que el de una limitada extraterrito- .
rialidad que le permite vivir y actuar en la Capital de la República sin estar sometido a las leyes que el Congreso dicte para el gobierno de este distrito federal, así como estarían las demás instituciones a que se refiere la reserva del acto preexistente. Ninguns ley ni impuesto local le puede ser aplicado. Lo ampara la ficción de ser considerado como si estuviera dentro de los límites del territorio provincial. Y no puede haber sido otro el espíritu del pacto que el de hacer esta re serva, que ponía a cubierto de los inconvenientes propios de un cambio de jurisdicción a las instituciones ereadas y prósperamente en marcha, estimuladas por las ventajas que les ofrecía como asiento la ya gran ciudad de Buenos Aires y cuyo traslado a otro centro o ciudad de la Provincia habría sido con desmedro se guro de sus intereses.
Que no se puede concebir que los hombres de Bue nos Aires propusieran que cosas o instituciones que formaban parte integrante del país, radicadas en su territorio, actuando en su seno y protegidas por la Constitución Nacional, fueran colocadas fuera del al cance de las leyes federales, tales como pertenecientes a un estado extranjero o como ubieadas fuera de sus lindes, así como no se puede concebir tampoco que los hombres del resto del país aceptaran semejante ampu tación de la soberanía territorial. Dentro de la Repú hlica no hay ni puede haber personas, cosas o instituciones que no estén hajo el imperio de las leyes dicta
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:249
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