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Fallos: 186:255 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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el Banco de la Provincia, en v "tud de los pactos federales, debía gobernarse por las leyes del estado de Buenos Ares, y de ahí se hace desprender una situación de excepción. Se olvida que todo Banco de estado provincial, se rige por su respectiva ley provincial, y que si en este caso se hizo especial mención de ese derecho fué únicamente para mantenerlo a través del cambio de jurisdicción que iba a realizarse como consecuencia de la cesión de la ciudad de Buenos Aires para Capital de la Repúllica Argentina. Que el heeho de que un Banco se rija por la ley local que le ha dado nacimiento, no significa que, como parte interrante de la Nación, no deba acatamiento a las leyes nacionales dictadas en ejercicio de facultades constitucionales, Esta Corte, en ninguno de los fallos en que le ha tocado deslindar la situación legal del Baneo de la Provincia ante los poderes de la Nación, le ha dado a esa prerrogativa una extensión mayor que a la que aquí se le atribuye (Fallos: tomo 170 pág. 12 ; tomo 176 pág. 292 ; tomo 177 pág. 13 ). Que el acatamiento expreso que el Gobierno de Buenos Aires ha hecho de esta ley en cuanto grava los sueldos o emolumentos de todo el personal de la administración del Banco, lo que ha determinado al mismo a renunciar a la acción que tenía ya entablada sobre este punto, rompe la armonía que debiera existir con las reclamaciones que mantiene en el juicio. Efectivamente, si el Banco se siente perturbado porque la ley grava a los poseedores de las acciones y bonos, con igual o mayor razón debía sentirse cuando se grava a su personal, reduciendo los emolumentos votados en determinada medida para asegurar el buen servicio. Y si esos servidores, como ciudadanos o habitantes del país, no deben sustraerse a una carga pública que corres

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-255

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