forma el agrimensor Enzo Pravisani opinando que corresponde la aprobación técnica de toda la pericia efectuada y en el mismo sentido se expide el Director General del Departamento de Obras Públicas a fs. 208.
Agregado el expediente administrativo N" 133, letra R., año 1935, se expide el Fiscal General a fs. 216 aconsejando entre otras conclusiones, que ahora no hacen al caso, aprobar atenta la conformidad manifestada por el Departamento de Obras Públicas las operaciones técnicas realizadas por el presentante, y con fecha 27 de septiembre de 1935 el P. E. decreta a fs. 231 en el art.
1 que es el que interesa ahora: "Dése por terminada la misión que el Gobierno de esta Provincia enco"° mendara por deereto en Acuerdo de Ministros de fe cha 13 de abril de 1927 al Ingeniero Sr. Mario L.
" Romano para que estudie sobre el terreno la línea ° que delimite el departamento de Santa Bárbara con ° la Provincia de Salta".
Que los trabajos encomendados por la demandada al actor por el deereto firmado en acuerdo de ministros el 13 de abril de 1927, cuyo pago éste reclama en el presente juicio, si bien le fueron encomendados con motivo del peritaje ordenado por esta Corte y tienen relación con él, no están comprendidos en el mismo pues exceden, por su naturaleza y extensión, los límites de la pericia judicial. Así lo ha entendido la demandada hasta la iniciación del presente juicio como lo demuestran los términos del citado deereto, las instrueciones que en su consecuencia se le dieron al perito y el sentido que posteriormente se le dió por los funcionarios de la Provincia y por el P. E Dice el citado deereto cn uno de sus considerandos: "Que para efec tuar ese trabajo el perito tendrá además que fijar el trazado de las líneas que delimitan las tierras fis
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:145
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