° caso, y b) con respecto a los que correspondan a la " misión que lo ha conferido la Provincia y en cuya vir tud ha realizado los trabajos, debe hacer la estima" ción de los mismos, para que ésta proceda a fijarlos " conforme a las reglas que rigen en la materia". A raíz de este dictamen el P. E, dicta el decreto de fs.
213 el ?7 de septiembre de 1935, en el que se da por terminada la misión encomendada y se aprueban técnicamente los trabajos realizados guardándose silencio sobre los honorarios. En agosto 14 de 1955 —expediente administrativo R. 137, fs. 257 del agregado y testimonio de fs. 58 —el actor se presenta al Sr. Ministro de Hacienda solicitando se le dé constancia del importe total de la suma con que ha contribuído la Provincia para gustos de las dos pericias, importe de la parte de esos gastos que, a juicio de la Provincia corresponde a la pericia encomendada por la Suprema Corte de Justicia Nacional, detalles de los trabajos que, a juicio de la Provincia, corresponden a esta misma pericia, así se ordena y se practica remitiéndosele la nota testimoniada a fs, 58 en que se le hace saber la suma total con que ha contribuido el Gobierno de la Provincia para los gastos de "las dos pericias por Ud. realizadas en el de " partamento de Santa Bárbara (hoy Gobernador Obe"°° jero) en el juicio Felisa T, de Alvarado y otros con ° tra la Provincia de Jujuy por designación de la Su° prema Corte de Justicia de la Nación y en la efec " tuada en cumplimiento del deereto dictado en acuerdo " de ministros de fecha trece de abril de mil novecientos veintisiete... ".
Que es en virtud de estos antecedentes que el actor se presentó a esta Corte el 18 de septiembre de 1935 solicitando la regulación de sus honorarios —testimonio de fs, 65— los que fueron regulados— testimonio
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:148
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