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Fallos: 186:150 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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oficinas públicas de la demandada han hecho entre las operaciones correspondientes a cada misión y las apreciaciones elogiosas que sobre cl trabajo han heého funcionarios calificados de la Provincia que han debido expedirse en razón de sus funciones, Por estos fundamentos se hace lugar en parte a la demanda condenúndose a la Provincia de Jujuy a pagar al actor Mario L. Romano, dentro del término de cuarenta días, la suma de setenta y cinco mil pesos moneda nacional y los intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la notificnción de la demanda, Sin costas, dado que la demanda sólo prospera en parte. Notifíquese, repóngase el papel y archívese.

Axtoxto Sacarxa — Luis Li NaRES,.—B. A, Nazar ANCHORENA. — Fi. Ramos Mesía,
PEDRO LANDI y. FERROCARRIL DEL SUD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Comstitución Nacional, Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que admite la validez de un decreto del Poder Ejecutivo impugnado como violatorio del Código de Comercio y de la Constitución Nacional,

FERROCARRILES,


TRANSPORTE.
El Poder Ejecutivo de la Nación se halla facultado para alargar el plazo establecido en el art. 187 del Código de Comercio.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad" e inconstitucionalidad, Decretos nacionales, Los decretos del Poder Ejeeutivo de fecha 29 de julio de 1931; 22 de junio de 1932; 30 de diciembre de 1932; 30

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-150

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