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Fallos: 186:102 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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CAYETANO ACCORONI v. FERROCARRIL CENTRAL
ARGENTINO
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa.

FERROCARRILES.
Resultando del informe de la Direeción de Ferrocarriles que la estación en que se produjo el accidente se hallaba en correctas condiciones reglamentarias en la fecha en que aquél ocurrió por culpa del accidentado, consistente en haber violado el art, 55 de la ley N" 2873, no procede responsabilizar a la empresa ni condenarla al pago de indemnización por tal motivo.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa.

FERROCARRILES.
La presencia de cortes de vagones en la vía principal ha sido prohibida por el Reglamento General de Ferrocarriles —art. 26— para evitar la obstrucción del tránsito y los peligros de choques y accidentes en el movimiento normal, pero no para excusar la culpa de quienes violan la ley so, pretexto de no tener una clara y oportuna visión del peligro.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se discute en'esta causa un caso similar al resuelto por V. E. ( 162:327 ); en éste, como en el de autos, el Ferrocarril Central Argentino fué condenado por la Cámara Federal del Rosario a pagar una indemnización por la muerte de una persona ocurrida en la estación de dicha ciudad al intentar cruzar las vías.

En los dos casos el Ferrocarril invocó, en descargo de su responsabilidad, disposiciones de la Ley General de Ferrocarriles Nacionales y de su Deereto Keglamentario.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-102

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