inc. 10 de la ley N° 48; no siendo por ello invocable la doctrina de V. E. en causa 180:116 .
Tratándose de la aplicación de disposiciones de derecho común, como lo son las de la ley aludida, soy de opinión que correspondería confirmar la sentencia apclada de fs. 20 que, en la presente causa, deniega el fuero federal. — Buenos Aires, septiembre 18 de 1939, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 30 de 1939.
Y Vistos: Los autos seguidos por don Luis Marrone contra el capitán del vapor griego "Oropos" sobre indemnización de daños, venidos por el recurso extraordinario interpuesto por el actor contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que declara la incompetencia de la justicia federal para conocer en la causa, y Considerando:
Que don Luis Marrone expresa en la demanda que siendo estibador del Puerto de la Capital fué contratado por el capitán del vapor de matrícula griega °°Oropos", para transportar varios canastos de carbón desde el muelle de las carboneras de Wilson, Sons y Cía. en la Dársena Sud, a la bodega del mencionado vapor; que mientras realizaba en ella su trabajo recibió un fuerte golpe a causa del desmoronamiento de una estiba de carbón, el cual le produjo la fractura de la clavícula derecha y una incapacidad funcional total del brazo respectivo para trabajos análogos a los que realizaba; por lo que demanda al capitán del barco fundado en las disposiciones de la ley de accidentes, a fin de
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:84
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