Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 185:89 de la CSJN Argentina - Año: 1939

Anterior ... | Siguiente ...

AÑo 1939 — NOVIEMBRE
FELIPE CRIDA v. CAJA DE JUBILACIONES DE
EMPLEADOS BANCARIOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Pronunciamiento inoficioso.

No procede el recurso extraordinario deducido por la Caja de Jubilaciones de Empleados Bancarios contra la sentencia que, si bien declara que el empleado no tiene la obli gación de efectuar aportes por servicios que no ha prestado en razón de haber estado con goce de licencia por .

enfermedad, establece al mismo tiempo que no existen servicios computables a los efectos de la jubilación, es decir, que no causa agravio a la recurrente (1).


JOSE SANCHEZ MALDONADO Y OTROS v. ADUANA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Casos. Causas criminales.

No procede el recurso ordinario de apelación contra las sentencias pronunciadas por la Cámara Federal de La Plata en asuntos de materia penal (en el caso, un auto de embargo preventivo sobre una embarcación para responder al pago de la multa por contrabando), pues aquéllas causan ejecutoria (2).

1) Fecha del fallo: noviembre 3 de 1939.

2) Feeha del fallo: noviembre 3 de 1939. Ver Fallos: 162,224; 182,364; 183, 383.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 185:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-89

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 185 en el número: 89 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos