FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 30 de 1939.
Y Vistos: Para decidir la contienda de competencia trabada entre el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital y el de. igual clase de la ciudad de Catamarca con motivo del juicio sobre cobro de alquileres seguido por don Teodulfo Castro (sus sucesores) contra don Cesáreo Bertini y Considerando:
Que según resulta de las constancias de autos, ante el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Catamarca don Teodulfo Castro promovió juicio ejecutivo por cobro de alquileres contra don Cesáreo Bertini, fundado en un contrato verbal de locación que afirma haber celebrado con don Guillermo Bertini como mandatario de su hermano el demandado. Notificado don Cesáreo Bertini en su domicilio situado en esta Capital Federal, para que reconociera el carácter de locatario que le atribuye el actor, lo negó en forma categórica manifestando que ni personalmente ni por intermedio de ningún apoderado o administrador ha arrendado hi contraído relación jurídica alguna con el señor Castro (fs. 13 de los autos principales); por lo cual el actor solicitó la ordinarización del juicio (fs. 23 de los autos citados).
Que como observa el señor Procurador General en su dictamen de fs. 39 del expediente sobre inhibitoria, no aparece demostrada en autos la relación contractual , invocada por el actor y negada por el demandado, por lo cual y tratándose de una acción personal es induda- —° ble que el juicio debe ser tramitado ante el juez del
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:87
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