DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Entre el juez de 1" Instancia en lo Civil de la Capital Federal y el de igual clase de Catamarca se ha trabado cuestión de competencia para conocer en la causa que, por cobro de alquileres, ha iniciado ante este último juez, Teodulfo Castro contra Cesáreo Bertini.
El inmueble cuyos alquileres se cobran está ubicado en la ciudad de Catamarca; el demandado tiene su domicilio en Buenos Aires.
Por esta última circunstancia, Bertini, que ha desconocido su carácter de inquilino al serle intimada por exhorto esa manifestación (fs. 13 exp. de Catamarca), ha sostenido que se trata del ejercicio de una acción personal la que debe seguirse ante el juez de su domicilio.
Del estudio de estas actuaciones no resulta que se haya acreditado siquiera prima facie, la jurisdicción del juez de Catamarca para conocer en la causa en razón de la naturaleza de la obligación demandada, toda vez que no se ha rendido prueba alguna acerca de la vinculación contractual entre actor y demandado que haga nacer una jurisdicción distinta de la que establece el principio general de derecho invocado por este último.
Creo, por ello, que correspondería dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juez de la Capital Federal.
Buenos Aires, septiembre 26 de 1939. — Juan Alvarez.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:86
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