fallo de segunda instancia fué contrario a las pretensiones de la parte hoy recurrente, procede intervenga V. E. en carácter de tribunal revisor.
Se trata de dos empleados a sueldo de entidades autárquicas, uno de ellos catedrático titular de la Universidad de Buenos Aires y el otro agente judicial de Obras Sanitarias. Ambos patrocinaron como letrados a un particular en juicio de expropiación que le promovió la Dirección Nacional de Vialidad; y habiendo sido ésta condenada en costas, aquellos le cobran honorarios. ¿Pueden exigirlos, o carecen de acción para ello, conforme a la citada ley? La Cámara Federal de la Capital ha resuelto que sí pueden.
Varios fallos de V. E. niegan a los empleados nacionales, pertenezcan o no a reparticiones autárquicas, el derecho de cobrar honorarios al Fisco o reparticiones del tipo citado, cuando presten servicios en el carácter de peritos, ora por nombramiento de oficio o propuestos por ambas partes ( 175:239 ; 181:68 ; 184:205 ), o simplemente por la parte contraria al Fisco ( 180:42 ). A mi entender, este último caso resulta equiparable al del abogado, elegido también por la parte contraria. No está prohibido utilizar en tal carácter a empleados nacionales; pero como la ley niega para percibir honorarios del Fisco, ya sabe quien los prefiere que no podrá exigir a este último el reembolso de dichos honorarios, aunque gane el pleito con costas,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 25 de 1939.
Autos y Vistos: De acuerdo con el precedente dictamen del Sr. Procurador General; los términos apli
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:69
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