mal concedido el recurso extraordinario. Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse.
Rosero REPETTO — ANTONIO Sacarnya — Luis LiNaREs — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía.
SOLEDAD G. DE ACHAVAL Y OTROS v. FERRO-
CARRILES DEL ESTADO
EMPLEADOS PUBLICOS: Relaciones con el Estado, HONORARIOS: Principios generales.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 3" de la ley N? 11.672 y en el art. 14 de la ley N° 11,584, el letrado que es empleado a sueldo de la Nación y patrocina ada parte vencedora con costas en el juicio con los Ferrocarriles del Estado, no tiene derecho para cobrar honorarios a éstos.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Por las razones que he expresado a V. E. en mi dietamen de la fecha (juicio Ricardo Velazco v. Ferrocarriles del Estado), considero y — el recurso extraordinario es procedente y corresponde confirmar la sentencia apelada, obrante a fs. 516, en cuanto ella pudo ser materia del recurso. Media además, en este caso, la circunstancia de no tratarse de informes periciales sino de servicios jurídicos prestados a solicitud del propio recurrente. En cuanto a la aplicabilidad de la ley 12,578 (art. 11), dictada con posterioridad a la
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:64
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