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Fallos: 185:65 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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prestación de dichos servicios, carece de objeto pronunciarse especialmente, puesto que la solución no variaría aunque se prescindiese de ella. — Buenos Aires, marzo 21 de 1939. — Juan Alrarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 25 de 1939.

Y Vistos: Considerando: Que el art. 3" de la ley 11.672 (14 de la ley 11.584), aplicable al caso, establece que los peritos y profesionales de enalquier entegoría, que desempeñen empleos a sueldo de la Nación, no podrán reclamar honorarios en los asuntos en que intervengan por nombramiento de oficio, o en los que el Fisco sea parte.

Que esta Corte en los casos que se registran en los tomos 181, pág. 68 y 184 púg. 205 de la colección de sus fallos, ha establecido interpretando "tal disposición:

Que no tiene derecho para cobrar honorarios a los Ferrocarriles del Estado, el perito que es empleado a sueldo de la Nación", ° Que el doctor Tagle, abogado patrocinante de la actora en un trámite del pleito, y profesor suplente de la Universidad Nacional de Córdoba es indudablemente uno de los profesionales a sueldo de la Nación aludidos en el texto legal.

Por ello se revoca en cuanto pudo ser materia de recurso, la sentencia de fs. 516, Notifíquese, y devuélvanse al Tribunal de procedencia donde se repondrá el papel.

Rovento Repetto — ANTONIO SaGanxa — Luvis LINARES — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Megía,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-65

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