Suprema, se designó una audiencia a los efectos determi——po—— 4 AA 169, 2? La parte demandada se opuso a que se siguiera ese procedimiento, sosteniendo que la ley NY 189 sólo puede ser aplicada en los casos en que la Nación es parte actora, por lo cual correspondía substanciar la enusa de qecuerdo a los trámites establecidos para el juicio ordinario.
39 Teniendo en enenta que nereditado el Fuero federal por razón de las personas, el juicio de expropinción debe sustanciarse de acuerdo a las disposiciones que la ley N?I 159 (Fallos 146, 32) la Corte Suprema rechazó el pedido de la demandada, por sentencia de fecha junio 15 de 1938.
EMPLEADO PUBLICO NACIONAL: SUELDO — HONO-
RARIOS DE PERITO,
Sumario: 1 La expresión "a sueldo" empleada en el texto de la ley N 11,672, comprende la retribución que perciben los profesores en las escuelas nacionales, 2" La proporción del sueldo con el número de horas que corresponde dictar a los profesores, importa un eri terio para determinar la retribución, que no priva a ésta del enrácter de fijeza que enracteriza al sueldo.
39 No tiene derecho para eobrar honorarios a los Ferrocarriles del Estado, el perito que es empleado a sueldo de la Nación Juicia: — Ferrocarriles del Estado v. Santiago del Estero s.
cobro de pesos Caso: 1 Por mo haber concurrido la parte demandada al juicio verbal para el nombramiento de peritos contadores designado a pedido de la parte actora, la Corte Suprema nombró de oficio al contador don Egidio €. Trevisán para que informara sobre los puntos señalados al efecto.
2 Terminada su tarea, el Sr, Trevisán obtuvo la regulación de sus honorarios y pretendió cobrarlos a los Ferrocarriles del Estado, institución contra la cual se libró el mandamiento respeetivo, 3 La Administración de los Ferrmearriles del Es
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:68
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