tener el ataque, no habiendo podido comprobarse, por falta de autopsia, si la muerte del herido se debió a la eficiencia de aquélla, a un mal tratamiento o a cualquier otra causa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 22 de 1939.
Y Vistos: Los de la causa criminal contra Juan de Dios Orellana, chileno, de 39 años de edad, con 36 de residencia en el país, soltero, jornalero, lee y escribe; por homicidio en la persona de Ernesto Sambueza, ocurrido en Cipolletti, Gobernación de Río Negro, el 25 de mayo de 1938, por la noche; causa venida en tercera instancia ordinaria por apelación de la defensa y del procesado contra el fallo de la Cámara Federal de Bahía Blanca que, modificando el de primera instancia, condena a Orellana a sufrir doce años de prisión de acuerdo con el art. 79 del Código Penal — fs.
103 y 124 —; y Considerando:
Está plenamente probado que Orellana se encontraba durmiendo en la casa de comercio de Nicolás Salcedo, bajo una enramada, a pedido del dueño de casa y de conformidad con las mujeres que la habitaban; que éstas y él sintieron algunos ruidos por lo cual, la concubina de Salcedo facilitó una linterna para la in vestigación; Orellana no descubrió nada y se fué a su cama pero, al poco rato, vió que de un ómnibus que —.
pasaba por la calle, como a cincuenta metros, bajó una persona que se acercó a la puerta de la pieza donde dormían las moradoras y comenzó a gritar pidiendo vino y luego, mientras insultaba groseramente a aquéllas, intensificaba los golpes sobre la puerta. En esas
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:334
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