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Fallos: 185:333 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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provincial al resolver los litigios sobre desalojamiento Y pago por consignación, no existe entre el presente juicio y los anteriores razón que justifique la aplicación del art. 12 inc. 4" de la ley N" 48 en el sentido de considerar prorrogada la jurisdicción ordinaria respecto del presente juicio.

En su mérito y por los fundamentos del precedente dictamen del Señor Procurador General se revoca la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse a la Cámara Federal de Tucumán para que reasumiendo la jurisdicción de que se ha desprendido se ¡-ronuncie sobre el fondo del litigio.

Roserro Repetto — ANTONIO Sacarxa — Luis Linares — B. A. Nazar AnNCHORENA — F. Ramos Mesía.


JUAN DE DIOS ORELLANA
LEGITIMA DEFENSA.
La apreciació de las tres condiciones clásicas que debe —:

reunir el ejercicio del derecho de defensa personal o propia es en extremo circunstancial y dependiente de la paicnlogía de os individuos, del ambiente en que éstos se han desenvuelto, de su educación y aun del sitio en que han ocurrido los hechos,

HOMICIDIO.


LEGITIMA DEFENSA,
No se excede en su defensa el guardián de una morada que, ¡legítimamente agredido de noche en sitio poco poblado y defendido, por un sujeto de mala fama y en estado de ebriedad que pretendía entrar en la casa por Ja fuerza, le infiere con su cuchillo una herida para de.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-333

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