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Fallos: 185:331 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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prueba rendida, se dictó sentencia condenatoria contra el demandado, quien apeló para ante la Cámara Federal.

Es reción en esta oportunidad que se apercibe de la falta de jurisdicción con que, según él, está actuando el juez de la causa; y promueve en la expresión de agravios de fs. 425 una incidencia destinada a que se declare la nulidad de todo lo actuado por el preindicado :

motivo. Así lo resuelve la Cámara despu's de oír al señor fiscal del tribunal quien a fs. 490 sostuvo la improcedencia de la aludida nulidad.

Adhiero a esta conclusión, así como a las razones que la fundamentan, En efecto; la existencia de juicios distintos al presente, seguidos entre las mismas partes ante la justicia local de Tucumán, no puede justificar la prórroga de la expresada jurisdicción que impida a una de las partes, como lo ha declarado la Cámara Federal, llevar el conocimiento de la presente causa al juez de sección invocando el fuero que le es propio. "La prórroga de jurisdicción prevista por el art. 12 inc. 4" de la ley 48, ha dicho V. E., ( 149:392 ) no puede hacerse extensiva a otra cosa que a aquello a que verosímilmente ha podido referirse, esto es, al litigio en que se ha producido y a todo lo que se encuentre procesalmente vinculado al mismo: sentencia, incidentes y ejecución de una y otros. Fuera de la limitación creada por estas hipótesis los extranjeros tienen el derecho de invocar el fuero especial que la Constitución les ha reconocido".

Ninguna de tales hipótesis se cumple en el caso de autos, como se demuestra en el dictamen del fiscal de cámara citado — fs. 490 —; no existe entre la presente causa y las de desalojo y cobro de alquileres — seguidos ante la justicia local — conexión suficiente a dichos efectos.

Nada obsta para que la justicia federal, respetan

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-331

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