GERMAN L. JOUANNYS v. CAJA DE JUBILACIONES
DE EMPLEADOS FERROVIARIOS
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Jubilaciones, Cómputo de servicios.
A los efectos de la jubilación ordinaria prevista en la ley N" 10.650 no son compantables los servicios prestados en el puerto comercial de Bahía Blanca durante la construcción del mismo y antes de haberse librado al servicio público (1).
JOSE P. FERRARIS v. CAJA DE JUBILACIONES DE
EMPLEADOS FERROVIARIOS
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Jubilaciones.
Comienzo del beneficio.
La jubilación por invalidez acordada conforme a lo dispuesto en la ley N" 10.650 ebe liquidarse desde la fecha en que el interesado deje el servicio; por lo que, en el caso, el pago no debe efectuarse a partir del día en que el interesado dejó de percibir sueldo de la empresa no obstante continuar como adseripto al personal de aquélla, sino desde que cesó en este carácter (°).
EMILIO MIGNONE Y CTA. v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
LEY DE SELLOS: Exenciones, En la exención que el art, 49 ine, 19 de la ley N" 11.290 T. O.) establece a favor de los gobiernos provinciales, debe comprenderse no sólo el papel necesario para las peticiones o escritos que las provincias hubieran de presentar sino también el que se requiera para su trámite o para la marcha del juicio cuya reposición hubiera corespondido a aquéllas, 1) Feeha del fallo: diciembre 20 de 1939.
2) Fecha del fallo: diciembre 20 de 1939, Ver Fallos: 174, 32.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:329
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