condiciones que lo fué-Jasidakis, dicho beneficio no puede ser autorizado. El derecho al goce de una pensión se funda en primer lugar en el correlativo derecho a jubilarse que tenía el causante, y el P. E. en uso de las facultades que le acuerda el art. 86 inc. ?? de la Constitución Nacional, no puede —so pretexto de rezlamentar las leyes— crear beneficios que ellas no contemplan.
Por ello se confirma en cuanto pudo ser materia de recurso la sentencia de fs. 63. Notifíquese y devuélvanse al Tribunal de procedencia donde se repondrá el papel.
Ronerto REPETTO — ANTONIO SacarNa — Luis LiNAres — B. A. Nazan ANCHORENA — F. Ramos Mesía, :
SUCESORES DE FERMIN ROBLEDO v. CAJA DE
JUBILACIONES DE EMPLEADOS FERROVIARIOS
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Personas comprendidas, Los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles a que se refiere el art. 52 de la ley N° 10.650 que no han efectuado la manifestación establecida en éste dentro del plazo señalado en el mismo y en los arts, 1" y 39 del decreto complementario de la reglamentación, de enero 26 de 1921, quedan comprendidos en el rérimen creado por la ley N° 10.650 (1).
1) Fecha del fallo: diciembre 20 de 1939, Ver Fallos: 181, 414; 184, 57,
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:328
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