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Fallos: 185:330 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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IMPUESTOS: Normas impositivas. Interpretación.

Si bien las exenciones impositivas son de interpretación estricta, este principio no alcanza a excluir de la franquicia a los casos que caben precisamente en los términos de la ley o los que aquélla comprenda por necesaria implicancia (1).

ANTONIO SASTRE
ITAREAS CORPUS: Procedencia e improcedencia.

No procede el recurso de habeas corpus a favor de un presunto insano internado a pedido de su familia que ha iniciado el correspondiente juicio de insania (°).


ENRICO HNOS. v. JOSE GURLINO Y
JURISDICCION: Prórroga de jurisdicción. :

Emanando la acción sobre cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, de relaciones jurídicas que no fueron consideradas por la justicia provincial al resolver los litigios sobre desalojo y pago por consignación, no procede estimar prorrogada la jurisdicción respecto del nuevo juicio tramitado ante la justicia federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ante el Juzgado Federal de Tucnmán fué demandado José G. Gurlino por la Sociedad Enrico Hermanos sobre cumplimiento de contrato. Gurlino compareció a juicio y contestó la demanda sin oponer reparos a la jurisdicción. Sustanciada la causa con la abundante 1) Fecha del fallo: diciembre 20 de 1939, 2?) Feeba del fallo: diciembre 22 de 1959, Ver Fallos: 1:39 , 154.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-330

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