Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 185:268 de la CSJN Argentina - Año: 1939

Anterior ... | Siguiente ...



ANTECEDENTES
Ante el Juzgado en lo Civil de la Capital Federal a cargo del doctor Martín Abelenda, don Elías Lo Guercio como dueño de las fincas situadas en la calle San Juan Nos. 378| 80/88/400 esquina Defensa Nos. 1206/1208, demandó a la Municipalidad para que se la condene a expropiarle ese inmueble en su totalidad, fundado en que éste se hallaba afectado por el ensanche de la calle San Juan, en una franja de 30,24 metros sobre esta calle, o sea todo el frente del inmueble, con un fondo de 8,25 metros en las proximidades a Defensa y de 7,93 metros en su otro costado; de manera que el resto libre de expropiación no tiene aprovechamiento posible por tratarse de una fracción de medidas irrisorias que cubre un espacio con frente de 30,24 metros y 4,06 a 4,38 metros de fondo.

El actor sostuvo que procede la expropiación total para prevenir el daño extraordinario derivado de la explotación de un terreno, cuyo fondo mayor apenas alvanza a 4,38 metros y el menor a 4,06 metros, y que el tema de construcción que podría desarrollarse en la fracción de terreno libre, sería de condiciones mezquinas y no se ajustaría a las reglas elementales de aereación e iluminación, impuestas por los reglamentos vigentes, Alegó como justificativo preferente de la demanda la decisión administrativa, por la que se obliga a construir sobre la nueva línea de ensanche de la calle San Juan. La Municipalidad de la Capital negó los hechos expuestos, por no constar en aquel momento la existencia del expediente administrativo a que hacía referencia el actor; y _ sostuvo que es facultad del poder público determinar el-momento oportuno de una expropiación, y negó que la resolución que se decía recaída pudiera importar una' lesión patrimonial suficiente para obligar a la expropiación.

El Juez, después de establecer que la actora ha justificado en autos ser la titular del dominio de las fincas mencionadas, pasó a examinar la procedencia de la acción de expropiación.

"La nueva línea de edificación fijada en el expediente administrativo N° 166.498-L-1937, que se tiene a la vista, — dijo — secciona el inmueble perteneciente al actor, en la extensión total de su frente reservándole una franja libre de 30.10 metros de frente, por 4.85 metros a 5.52 de fondo.

"La finea resulta afectada .por la nueva línea de ensanche de la calle San Juan, que pasa a 8.25 metros de la línea actual a la altura de la calle Defensa, y a 7.93 metros en el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 185:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-268

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 185 en el número: 268 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos