administrativa que las impone no tiene carácter definitivo cuando se ha ocurrido de ella ante la justicia y es la sentencia de ésta la que hace ejecutoria; e) que la infracción contemplada en el inc. €) del art. ?? sólo requiere la fijación injustificada del precio, y en consecuencia se revoca la sentencia apelada de.fs. 246 en cuanto ha podido ser materia del recurso y con rela:
ción a lo declarado en a) y b), debiendo volver los autos a la Excma. Cámara a-quo a fin de que el juicio sea nuevamente juzgado. Notifíquese y devuélvanse, debiendo ser repuesto el papel oportunamente.
AnToxIO SaGarNa — Luis LiNAREs — B. A. Nazar An"HORENA — F. Ramos Mesía.
ELIAS LO GUERGIO v, MUNICIPALIDAD
DE BUENOS AIRES
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de propiedad.
EXPROPIACIÓN: Principios generales.
No habiéndose recurrido ante el Concejo Deliberante de la resolución del Departamento de Obras Públicas de la Municipalidad de la Capital Federal que niega al dueño de un inmueble permiso para edificar sobre la línea anterior a ¡a fijada con motivo del ensanche de la calle, no existe resolución definitiva y firme que ofecte a la propiedad inmueble del actor de modo tal que importe una violación a lo dispuesto en el art. 17 de la Constitución Nacional e imponga la expropiación del inmueble (1).
— (0) ve los antecedentes referentes al recurso, en el tomo 184 pág. 480 .
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:267
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