264 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nado. La disensión de la reforma — pág. 298 — especialmente las palabras del senador Mora Olmedo, su autor, demuestra que ella se debió a razones doctrina:
rias, pero manteniendo el carácter de recurso. El senador Melo, en nombre de la comisión, dijo: "La comisión las ha examinado — las disposiciones propuestas — y las acepta procurando que no se desnaturalice el carácter de samario de este recurso o acción; y dentro de ese criterio, y llenando el vacío existente en la legislación, aconseja que se incorporen a la ley general las disposiciones de que acaba de dar lectura el señor secretario como complementarias". Por otra parte, el artículo en su último párrafo lo llama recurso, y le da más ese carácter al establecer que no tendrá efectos suspensivos, pues la exclusión de ese efecto sería inoficiosa si se hubiera considerado que la resolución administrativa era definitiva. Es indudable que se excluía el efecto suspensivo, que como recurso le correspondería, pero se conservaba el efecto devolutivo. El depósito del importe exigido como previo a la deducción del reclamo, no es el pago de una obligación y sí sólo un depósito preven:
tivo para garantizar la efectividad de la pena una vez confirmada por la justicia, evitándose así las dilaciones de una ejecución posterior que podrían hacer ilusoria la sanción establecida. Es de advertir al respecto que la ley dice previo "depósito", no "pago", y que sólo si se hubiese usado este último término, la ley podría ser considerada ambigua.
Que si no fuera así este recirso o acción, como lo llamara el senador Melo, se transformaría en una verdadera acción para la devolución de una suma de dinero indebidamente pagada, lo que es incompatible con el carácter penal de la multa impuesta. Es contrario a todo principio de carácter penal la repetición de las
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:264
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