puestos debe ser expresa. No con el alcance de que la reserva contenga las razones que han inducido a descohocer la validez constitucional del gravamen — lo que la haría difícil y dispendiosa — sino en el sentido de que debe indicarse que el fundamento de la resistencia del contribuyente es el considerar inconstitucional el impuesto que paga. "Y ello — como dijo el Tribunal en uno de los precedentes citados — porque la naturaleza de las objeciones formuladas a un impuesto no es ciertamente indiferente a la forma en que los gobiernos han de encarar el problema que plantea la posibilidad de su reintegro, previsión ésta que tiende a hacer efectiva la exigencia de la reserva".
Ahora bien, los documentos de fs. 12 y 16 no contienen manifestación alguna respecto de la invalidez constitucional de la ley N° 208 de la Provincia de San Juan, en que ahora se funda esta demanda. Quienes intervienen en las referidas escrituras dicen: "Que dejan constancia en nombre de la sociedad que representan de su más formal protesta por el pago verificado y por el cobro que se les hace de los impuestos referidos"° ete., pero ni en ese párrafo ni en ningún otro, expresan que objeten la constitucionalidad de la ley N° 208.
En tales condiciones y de acuerdo con la doctrina desarrollada en los precedentes considerandos — Conf., también Fallos: tomo 183 pág. 462 — debe concluirse que no se ha comprobado la existencia de protesta suficiente para que esta demanda pueda prosperar.
En su mérito se rechaza la demanda, absolviéndose en consecuencia de la misma a la Provincia de San Juan.
Sin costas, por no encontrar mérito el Tribunal para
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1939, CSJN Fallos: 185:250
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-250
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 185 en el número: 250 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos