FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 6 de 1939.
Y vistos: Estos autos seguidos por la Sociedad Anónima "Domingo Cortinez Limitada en Liquidación" contra la Provincia de San Juan de los que resulta:
Que a fs. 23 se presenta don Manuel López Anaya, apoderado de los actores y expresa:
Que en la provincia demandada existen dos leyes que crean impuestos sobre la uva, que llevan los números 208 y 439, cuyas disposiciones especiales enuncia, y de acuerdo con las cuales su mandante ha pagado la suma de $ 42.209.77 "f, bajo protesta que comprueba con las escrituras públicas que acompaña.
Que ambas leyes han sido declaradas inconstitucionales por sentencia de esta Corte, en los antecedentes que menciona y en euya doctrina funda el derecho que le asiste. — Que a continuación analiza las leyes Nos. 208 y 439, que sostiene son incompatibles con lo dispuesto en los arts. 9, 10, 11, 16, 17, 107 y 108 de la Constitución Nacional y termina pidiendo que en su oportunidad se condene a la Provincia demandada a devolver a su mandante la suma de $ 42.209.77 '", con intereses, desde la fecha de los pagos realizados. Pide costas.
Que a fs. 37 contesta la demanda el doctor Santiago Baqué, representante de la Provincia de San Juan, el que dice:
Que las escrituras de protesta acompañadas a los autos no se refieren a las leyes cuya constitucionalidad se impugna, ni cubren los pagos que se intenta repetir.
Son defectuosas en sí mismas, e inoperantes respecto
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:246
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